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Ley Vigente

Artículo 36. Potestad de recuperación posesoria.

Artículo 36 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá recuperar por sí la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos demaniales de su Patrimonio en cualquier tiempo.

2. Si se trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

3. No se admitirán a trámite procedimientos de tutela sumaria de la posesión contra las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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