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Ley Vigente

Artículo 23. Potestades para la defensa del Patrimonio.

Artículo 23 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

1. Para la defensa de su Patrimonio corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las siguientes potestades:

a) Investigación de oficio o a instancia de los particulares de bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su Patrimonio.

b) Deslinde de los inmuebles de su propiedad.

c) Recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida de sus bienes y derechos.

d) Desahucio administrativo a los poseedores de inmuebles, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.

2. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado 1 de este artículo para la defensa de bienes que tengan el carácter de demaniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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