El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 61. Tipos de uso de los bienes de dominio público.

Artículo 61 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento:

a) Uso común, general o especial.

b) Uso privativo, con instalaciones u obras permanentes o no permanentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Más artículos de Ley 2/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.