Artículo 61. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
Artículo 61 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento:
a) Uso común, general o especial.
b) Uso privativo, con instalaciones u obras permanentes o no permanentes.