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Ley Vigente

Artículo 11. Autonomía patrimonial de la Asamblea y otros Órganos Institucionales.

Artículo 11 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

1. La Asamblea de Extremadura tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno y a las consejerías en cada caso sobre los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera. La titularidad de dichos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deberán constar en el Inventario del Patrimonio de esta Comunidad.

2. La Asamblea de Extremadura pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos, y cuando los inmuebles o derechos reales que tenga adscritos dejen de serle necesarios, para que disponga sobre los mismos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

3. Los Órganos Institucionales previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura gozan, en los términos previstos en esta Ley para la Asamblea de Extremadura, de autonomía patrimonial. Sus bienes forman parte del Patrimonio de la Comunidad ya sea por afección de los existentes o por adquisición mediante cualquiera de los modos previstos en esta Ley.

Las funciones dominicales y la conservación, defensa, administración y gestión corresponde al Presidente o Director del órgano conforme a su norma de creación, sin perjuicio de la colaboración y coordinación, en orden a su ejercicio, con la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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