Artículo 108. Arrendamiento de bienes muebles.
Artículo 108 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
1. Los arrendamientos de bienes muebles se acordarán por el titular de la Consejería, organismo o ente público interesados de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 y 82.1 de la presente ley respecto a los vehículos de motor.
2. Los arrendamientos se concertarán normalmente mediante concurso público, procediendo sin embargo la contratación directa, cuando éste hubiese quedado desierto o cuando se den las circunstancias establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 94.2; en cuyo caso, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.#ar-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..