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Ley Vigente

Artículo 14. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.

Artículo 14 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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