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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 112. Competencia.

Artículo 112 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

Texto consolidado

Las enajenaciones de inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre aquellos se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano interesado, cuando el valor del bien no supere la cantidad de seis millones de euros, y cuando supere dicha cantidad será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura..

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