Artículo 54. Adscripción.
Artículo 54 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
1. Por la Consejería competente en materia de Hacienda se podrán adscribir bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma a las entidades pertenecientes al sector público autonómico e institucional, a consorcios adscritos, a fundaciones pertenecientes a sector público y a la Universidad de Extremadura, para la gestión de un servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios.
La alteración posterior de los fines deberá autorizarse expresamente.
2. En ambos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.
3. La adscripción transfiere las facultades y obligaciones de uso, administración y conservación de los bienes y derechos que se les adscriban no reservadas por la presente Ley a otros órganos, pero nunca la titularidad de los bienes o derechos.
4. La adscripción se considerará implícita en la afectación a la prestación de un servicio público del bien o derecho que se trate, y se entenderá adscrito el bien en este caso al organismo público competente para la prestación del servicio público al que está afecto el bien. En estos casos, la Consejería de la que dependan, como titular de la competencia y en ejercicio de las funciones de tutela, adoptará las medidas que estime oportunas para la adecuada conservación de los bienes y su efectiva aplicación a sus fines.
5. Los inmuebles en construcción se entenderán afectados o adscritos a la Consejería u organismo público con cargo a cuyos créditos presupuestarios se efectúe la edificación. Una vez finalizada la obra, se dará cuenta de su recepción a la Consejería competente en materia de Hacienda, para que lleve a cabo las regularizaciones que resulten procedentes.
6. Las facultades correspondientes a la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones para el correcto uso y utilización de los mismos corresponderá al organismo destinatario.
7. La adscripción requerirá a estos efectos de la firma de la correspondiente Acta, que será otorgada por los representantes de los organismos públicos correspondientes y de la Consejería competente en materia de Hacienda.#a2-11
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..