Artículo 71. Reservas demaniales.
Artículo 71 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá reservarse el uso exclusivo de bienes de su titularidad destinados al uso general para la realización de fines de su competencia, cuando existan razones de utilidad pública o interés general que lo justifiquen.
2. La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines para los que se acordó.
3. La declaración de reserva se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, que deberá publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura» e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
4. La reserva prevalecerá frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios, de los derechos preexistentes que resulten incompatibles con ella.