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Ley Vigente

Artículo 26. Comunicación de hechos punibles.

Artículo 26 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

Si a resultas de la instrucción de los procedimientos enumerados en el artículo 23 se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe jurídico o del servicio al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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