Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
DOE-e-2006-90037 · Diario Oficial de Extremadura, 2006-12-23 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto Legislativo 2/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-04-14.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-12
- Publicación
- Diario Oficial de Extremadura núm. 150, 2006-12-23
- Entrada en vigor
- 2006-12-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-04-14
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- DOE-e-2006-90037
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.j) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 45 de la Ley 1/2002, de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la aprobación del presente Texto Refundido la Junta de Extremadura ejercita la potestad de la delegación legislativa encomendada por la Asamblea de Extremadura contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La citada Disposición Adicional de la Ley 8/2005 autorizaba al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, aprobase un Texto Refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos propios.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.
- Artículo 2. Hecho Imponible y supuestos de no sujeción.
- Artículo 2 bis. Exenciones.
- Artículo 3. Obligados tributarios.
- Artículo 4. Base imponible.
- Artículo 5. Tipos de gravamen de los Cotos Sociales.
- Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados.
- Artículo 7. Tipo de gravamen reducido.
- Artículo 8. Cuota tributaria, bonificaciones y deducciones.
- Artículo 9. Regularizaciones tributarias y colaboración entre órganos administrativos.
- Artículo 10. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
- Artículo 11. Pago en vía ejecutiva.
- Artículo 12. Naturaleza y objeto del Impuesto.
- Artículo 13. Hecho imponible.
- Artículo 14. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 15. Exenciones.
- Artículo 16. Obligados tributarios.
- Artículo 17. Base imponible para actividades relacionadas con los procesos de producción de energía eléctrica.
- Artículo 18. Base imponible para la actividad de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.
- Artículo 19. Cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica.
- Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática.
- Artículo 21. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
- Artículo 22. Obligaciones formales y deber de colaboración.
- Artículo 23. Liquidación y pago del Impuesto.
- Artículo 24. Plazos de presentación.
- Artículos 25 a 39.
- Artículo 25. Naturaleza y objeto.
- Artículo 26. Hecho imponible.
- Artículo 27. Exenciones tributarias.
- Artículo 28. Contribuyentes.
- Artículo 29. Sustitutos del contribuyente.
- Artículo 30. Responsables tributarios.
- Artículo 31. Subrogación impositiva y deberes urbanísticos.
- Artículo 32. Base imponible.
- Artículo 33. Tipos de gravamen.
- Artículo 34. Bonificaciones en la cuota.
- Artículo 35. Período impositivo y devengo.
- Artículo 36. Declaración tributaria.
- Artículo 37. Obligaciones formales y deber de colaboración de las Administraciones actuantes en materia de urbanismo.
- Artículo 38. Pago de la deuda tributaria.
- Artículo 39. Garantía real del crédito tributario: Derecho de afección.
- Artículo 40. Naturaleza y objeto del impuesto.
- Artículo 41. Hecho imponible.
- Artículo 42. Exenciones.
- Artículo 43. Sujetos pasivos.
- Artículo 44. Base imponible.
- Artículo 45. Cuota tributaria.
- Artículo 46. Período impositivo y devengo.
- Artículo 47. Liquidación del Impuesto.
- Artículo 48. Deberes de colaboración e información.
- Artículo 49. Órganos competentes.
- Artículo 50. Otras normas de gestión.
- Artículo 51. Revisión en vía administrativa.
- Artículo 52. Prescripción.
- Artículo 53. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Impuesto sobre los depósitos de las Entidades de Crédito.
- Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final segunda. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda.
- Disposición final tercera. Habilitación de las Leyes de Presupuestos.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2006?
- Decreto Legislativo 2/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-04-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2006?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.