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Decreto LegislativoAutonómico Vigente

Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

DOE-e-2006-90037 · Diario Oficial de Extremadura, 2006-12-23 · Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto Legislativo 2/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-04-14.

Resumen

El Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, regula el sistema de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, refundiendo diversas normativas anteriores en un solo texto. Esta norma es aplicable a todos los contribuyentes que realicen actividades sujetas a estos tributos en Extremadura desde su entrada en vigor, que fue el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Entre los puntos clave de esta norma se encuentran la sistematización y clarificación de los impuestos relacionados con la caza, el medio ambiente, el suelo sin edificar y los depósitos de entidades de crédito. Se establecen obligaciones para los titulares de autorizaciones de aprovechamiento cinegético, quienes deben colaborar con la administración para conocer la riqueza cinegética de sus terrenos. Además, se detallan las bases imponibles y tipos de gravamen aplicables a cada impuesto, así como las exenciones y bonificaciones que pueden aplicar los contribuyentes. Finalmente, es importante señalar que todas las normas que se integran en este texto quedan derogadas, constituyendo este decreto la norma vigente en materia de tributos propios en Extremadura.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Decreto Legislativo 2/2006
Fecha de la disposición
2006-12-12
Publicación
Diario Oficial de Extremadura núm. 150, 2006-12-23
Entrada en vigor
2006-12-24
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-04-14
Artículos
63
Identificador BOE
DOE-e-2006-90037
Texto consolidado
boe.es

De qué trata esta norma

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.j) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 45 de la Ley 1/2002, de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la aprobación del presente Texto Refundido la Junta de Extremadura ejercita la potestad de la delegación legislativa encomendada por la Asamblea de Extremadura contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La citada Disposición Adicional de la Ley 8/2005 autorizaba al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, aprobase un Texto Refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos propios.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (11)

Normas a las que afecta (8)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2006?
Decreto Legislativo 2/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-04-14.
¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2006?
El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2006?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.