Artículo 39. Garantía real del crédito tributario: Derecho de afección.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
En los supuestos en que se hubiese producido un cambio de titular de los solares sin edificar o de las edificaciones declaradas en situación de ruina, y no hubiere sido satisfecha la deuda tributaria, los citados bienes quedarán afectos al pago de dicha deuda y de los recargos pendientes de este impuesto. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos requerirá acto administrativo que habrá de ser notificado al nuevo titular.
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