Artículo 40. Naturaleza y objeto del impuesto.
Artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
El Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter directo, que, en los términos establecidos en esta Ley, gravará la obtención de fondos reembolsares por parte de las entidades mencionadas en el artículo 43 de esta Ley de los clientes de las mismas.
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