Artículo 29. Sustitutos del contribuyente.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, si no coincidieran con los propios contribuyentes, quienes materialmente vayan a efectuar, o estuviesen realizándolas ya, las obras de edificación.