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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Contribuyentes.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

Texto consolidado

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, sea cual sea el lugar de su residencia habitual que, siendo propietarias, usufructuarias con facultad de disponer, o titulares de un derecho de superficie, del suelo edificable o de edificios declarados en ruina en los términos de la presente Ley sitos en el territorio de Extremadura, hubiesen incurrido en alguna de las conductas tipificadas como hechos imponibles en el artículo 26 de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 27 de esta Ley, son sujetos pasivos las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos y las empresas públicas de unas y otros destinadas a obras de urbanización o construcción de viviendas.

2. Si la ejecución del planeamiento urbanístico se desarrollase por el sistema de compensación, y la Junta de Compensación o figura jurídica que las haya sustituido en Extremadura hubiese asumido expresamente el deber de edificar, el sujeto pasivo de este impuesto será dicha Junta en los supuestos en que su conducta hubiera generado la realización de alguno de los hechos imponibles del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

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