Artículo 30. Responsables tributarios.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con sus obligaciones por este impuesto.
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Junta de Extremadura el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.
2. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley General Tributaria.
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