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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 18. Base imponible para la actividad de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.

Artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

Texto consolidado

La base imponible para el supuesto de la letra b) del artículo 13 de esta Ley estará constituida por la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros y en número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

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