Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
BOE-A-2010-19851 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-27 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 14/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 314, 2010-12-27
- Entrada en vigor
- 2011-06-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 108
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-19851
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. La acción de cazar.
- Artículo 3. El ejercicio de la caza.
- Artículo 4. Las piezas de caza.
- Artículo 5. El aprovechamiento cinegético.
- Artículo 6. Derechos y obligaciones.
- Artículo 7. Órgano competente.
- Artículo 8. Clasificación de los terrenos.
- Artículo 9. Señalización de los terrenos.
- Artículo 10. Registro de terrenos.
- Artículo 11. Zonas habitadas.
- Artículo 12. Núcleos rurales y áreas industriales.
- Artículo 13. Vías públicas.
- Artículo 14. Otros terrenos no cinegéticos.
- Artículo 15. Acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.
- Artículo 16. Clasificación de los terrenos cinegéticos.
- Artículo 17. Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública.
- Artículo 18. Reservas de Caza.
- Artículo 19. Cotos Regionales de Caza.
- Artículo 20. Cotos de Caza.
- Artículo 21. Cotos Sociales.
- Artículo 22. Cotos Privados de Caza.
- Artículo 23. Refugios para la Caza.
- Artículo 24. Zonas de Caza Limitada.
- Artículo 25. Enclaves.
- Artículo 26. Zonas de Seguridad.
- Artículo 27. Oferta Pública de Caza.
- Artículo 28. Cazadores participantes en la Oferta Pública de Caza.
- Artículo 29. Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.
- Artículo 30. Aprovechamiento de las piezas de caza.
- Artículo 31. Clasificación de las piezas de caza.
- Artículo 32. Piezas de caza en cautividad.
- Artículo 33. Enfermedades y epizootias.
- Artículo 34. Protección de las especies cinegéticas.
- Artículo 35. Prohibición de procedimientos masivos o no selectivos de caza.
- Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
- Artículo 37. Prohibición de cazar en determinadas circunstancias ambientales o temporales.
- Artículo 38. Otras prohibiciones.
- Artículo 39. Excepciones.
- Artículo 40. Instalación de cerramientos cinegéticos en terrenos cinegéticos.
- Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.
- Artículo 42. Plan General y planes comarcales y de especies cinegéticas.
- Artículo 43. Planes Técnicos de Caza.
- Artículo 44. Orden General de Vedas.
- Artículo 45. Gestión cinegética.
- Artículo 46. Certificación de calidad cinegética.
- Artículo 47. Ayudas, subvenciones y bonificaciones.
- Artículo 48. El cazador y el personal auxiliar.
- Artículo 49. Requisitos para el ejercicio de la caza.
- Artículo 49 bis. Formación y profesionalización del cazador y del sector cinegético.
- Artículo 50. La licencia de caza.
- Artículo 51. Licencia única.
- Artículo 52. Vigencia de las licencias de caza.
- Artículo 53. Permisos de caza.
- Artículo 54. Armas y seguro obligatorio.
- Artículo 55. Utilización de perros y de otros medios auxiliares en el ejercicio de la caza.
- Artículo 56. Modalidades de caza.
- Artículo 57. Caza deportiva.
- Artículo 58. Seguridad en las cacerías.
- Artículo 59. Acciones cinegéticas que requieren comunicación previa.
- Artículo 60. Acciones cinegéticas que requieren autorización.
- Artículo 61. Adquisición mediante la ocupación.
- Artículo 62. Acuerdos.
- Artículo 63. Granjas cinegéticas.
- Artículo 64. Recogida e introducción de huevos de especies cinegéticas.
- Artículo 65. Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos.
- Artículo 66. Importación y exportación de piezas de caza.
- Artículo 67. Talleres de taxidermia.
- Artículo 68. Responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas.
- Artículo 69. Responsabilidad por daños del cazador.
- Artículo 70. El Consejo Extremeño de Caza.
- Artículo 71. Sociedades Locales de Cazadores y otras entidades colaboradoras.
- Artículo 72. Organizaciones Profesionales de Caza.
- Artículo 73. Comisión de homologación de trofeos de caza de Extremadura.
- Artículo 74. Personal que ejerce funciones de vigilancia.
- Artículo 75. Agentes de la autoridad de la Consejería con competencias en materia de caza.
- Artículo 76. Consecuencias del incumplimiento de los preceptos de la Ley.
- Artículo 77. Prejudicialidad penal.
- Artículo 78. Concurso de infracciones.
- Artículo 79. Personas responsables.
- Artículo 80. Medidas provisionales.
- Artículo 81. Procedimiento sancionador.
- Artículo 82. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 83. Registro Extremeño de Infractores de Caza.
- Artículo 84. Clases de infracciones y de sanciones.
- Artículo 85. Infracciones leves y sus sanciones.
- Artículo 86. Infracciones graves y sus sanciones.
- Artículo 87. Infracciones muy graves y sus sanciones.
- Artículo 88. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 89. Multas coercitivas.
- Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 91. Decomiso.
- Artículo 92. Retirada y devolución de armas.
- Disposición adicional primera. Habilitación en materia de licencias de caza.
- Disposición adicional segunda. Cotos Privados de Caza con superficie fuera de Extremadura.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los Clubes Deportivos Locales.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Cotos Deportivos no Locales.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Cotos Privados de Caza.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los Terrenos Cercados.
- Disposición transitoria quinta. Señalización de terrenos.
- Disposición transitoria sexta. Procedimientos sancionadores en tramitación en materia de caza.
- Disposición transitoria séptima. Vigencia de las inscripciones del Registro Regional de Infractores de caza.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Dec…
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo de la Ley.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2010?
- Ley 14/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2010?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.