Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
BOE-A-2010-19851 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-27 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 14/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, regula la actividad cinegética en Extremadura, estableciendo un marco para la caza que promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos que deseen cazar en la Comunidad Autónoma de Extremadura desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece que el ejercicio de la caza requiere una licencia específica y que los cazadores deben cumplir con requisitos de formación y seguros. Se introducen nuevas categorías de terrenos cinegéticos, como cotos sociales y refugios para la caza, y se simplifican los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones. Además, se regula la responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas y se establece un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta 50.000 euros. Por último, esta ley deroga la anterior Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, y establece un registro de infractores en materia de caza.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 314, 2010-12-27
- Entrada en vigor
- 2011-06-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 108
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-19851
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. La acción de cazar.
- Artículo 3. El ejercicio de la caza.
- Artículo 4. Las piezas de caza.
- Artículo 5. El aprovechamiento cinegético.
- Artículo 6. Derechos y obligaciones.
- Artículo 7. Órgano competente.
- Artículo 8. Clasificación de los terrenos.
- Artículo 9. Señalización de los terrenos.
- Artículo 10. Registro de terrenos.
- Artículo 11. Zonas habitadas.
- Artículo 12. Núcleos rurales y áreas industriales.
- Artículo 13. Vías públicas.
- Artículo 14. Otros terrenos no cinegéticos.
- Artículo 15. Acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.
- Artículo 16. Clasificación de los terrenos cinegéticos.
- Artículo 17. Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública.
- Artículo 18. Reservas de Caza.
- Artículo 19. Cotos Regionales de Caza.
- Artículo 20. Cotos de Caza.
- Artículo 21. Cotos Sociales.
- Artículo 22. Cotos Privados de Caza.
- Artículo 23. Refugios para la Caza.
- Artículo 24. Zonas de Caza Limitada.
- Artículo 25. Enclaves.
- Artículo 26. Zonas de Seguridad.
- Artículo 27. Oferta Pública de Caza.
- Artículo 28. Cazadores participantes en la Oferta Pública de Caza.
- Artículo 29. Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.
- Artículo 30. Aprovechamiento de las piezas de caza.
- Artículo 31. Clasificación de las piezas de caza.
- Artículo 32. Piezas de caza en cautividad.
- Artículo 33. Enfermedades y epizootias.
- Artículo 34. Protección de las especies cinegéticas.
- Artículo 35. Prohibición de procedimientos masivos o no selectivos de caza.
- Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
- Artículo 37. Prohibición de cazar en determinadas circunstancias ambientales o temporales.
- Artículo 38. Otras prohibiciones.
- Artículo 39. Excepciones.
- Artículo 40. Instalación de cerramientos cinegéticos en terrenos cinegéticos.
- Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.
- Artículo 42. Plan General y planes comarcales y de especies cinegéticas.
- Artículo 43. Planes Técnicos de Caza.
- Artículo 44. Orden General de Vedas.
- Artículo 45. Gestión cinegética.
- Artículo 46. Certificación de calidad cinegética.
- Artículo 47. Ayudas, subvenciones y bonificaciones.
- Artículo 48. El cazador y el personal auxiliar.
- Artículo 49. Requisitos para el ejercicio de la caza.
- Artículo 49 bis. Formación y profesionalización del cazador y del sector cinegético.
- Artículo 50. La licencia de caza.
- Artículo 51. Licencia única.
- Artículo 52. Vigencia de las licencias de caza.
- Artículo 53. Permisos de caza.
- Artículo 54. Armas y seguro obligatorio.
- Artículo 55. Utilización de perros y de otros medios auxiliares en el ejercicio de la caza.
- Artículo 56. Modalidades de caza.
- Artículo 57. Caza deportiva.
- Artículo 58. Seguridad en las cacerías.
- Artículo 59. Acciones cinegéticas que requieren comunicación previa.
- Artículo 60. Acciones cinegéticas que requieren autorización.
- Artículo 61. Adquisición mediante la ocupación.
- Artículo 62. Acuerdos.
- Artículo 63. Granjas cinegéticas.
- Artículo 64. Recogida e introducción de huevos de especies cinegéticas.
- Artículo 65. Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos.
- Artículo 66. Importación y exportación de piezas de caza.
- Artículo 67. Talleres de taxidermia.
- Artículo 68. Responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas.
- Artículo 69. Responsabilidad por daños del cazador.
- Artículo 70. El Consejo Extremeño de Caza.
- Artículo 71. Sociedades Locales de Cazadores y otras entidades colaboradoras.
- Artículo 72. Organizaciones Profesionales de Caza.
- Artículo 73. Comisión de homologación de trofeos de caza de Extremadura.
- Artículo 74. Personal que ejerce funciones de vigilancia.
- Artículo 75. Agentes de la autoridad de la Consejería con competencias en materia de caza.
- Artículo 76. Consecuencias del incumplimiento de los preceptos de la Ley.
- Artículo 77. Prejudicialidad penal.
- Artículo 78. Concurso de infracciones.
- Artículo 79. Personas responsables.
- Artículo 80. Medidas provisionales.
- Artículo 81. Procedimiento sancionador.
- Artículo 82. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 83. Registro Extremeño de Infractores de Caza.
- Artículo 84. Clases de infracciones y de sanciones.
- Artículo 85. Infracciones leves y sus sanciones.
- Artículo 86. Infracciones graves y sus sanciones.
- Artículo 87. Infracciones muy graves y sus sanciones.
- Artículo 88. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 89. Multas coercitivas.
- Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 91. Decomiso.
- Artículo 92. Retirada y devolución de armas.
- Disposición adicional primera. Habilitación en materia de licencias de caza.
- Disposición adicional segunda. Cotos Privados de Caza con superficie fuera de Extremadura.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los Clubes Deportivos Locales.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Cotos Deportivos no Locales.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Cotos Privados de Caza.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los Terrenos Cercados.
- Disposición transitoria quinta. Señalización de terrenos.
- Disposición transitoria sexta. Procedimientos sancionadores en tramitación en materia de caza.
- Disposición transitoria séptima. Vigencia de las inscripciones del Registro Regional de Infractores de caza.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Dec…
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo de la Ley.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2010?
- Ley 14/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2010?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.