Artículo 70. El Consejo Extremeño de Caza.
Artículo 70 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.
Texto consolidado
1. El Consejo Extremeño de Caza es el órgano consultivo y asesor en materia de caza de la Junta de Extremadura.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. En cualquier caso, como órgano de participación de los interesados, en su composición deberán estar representadas las instituciones, entidades, asociaciones y colectivos que representen mayoritariamente a los diferentes sectores afectados por esta Ley.
3. Ejercerá las funciones de consulta, emisión de informes y elaboración de propuestas relacionadas con la actividad cinegética en los términos que se determinen reglamentariamente.