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Ley Vigente

Artículo 69. Responsabilidad por daños del cazador.

Artículo 69 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Texto consolidado

Todo cazador será responsable de los daños que cause en el ejercicio de la caza, salvo cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o imputable al organizador de la acción o al titular del terreno cinegético, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

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