El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 51. Licencia única.

Artículo 51 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-30.

Texto consolidado

1. La licencia de caza de Extremadura será única para todas las modalidades.

Téngase en cuenta que el apartado 1 añadido por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7222, entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.

2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras comunidades autónomas.

Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-7222.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 14/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.