Artículo 52. Vigencia de las licencias de caza.
Artículo 52 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.
Texto consolidado
1. Se podrá obtener la licencia de caza por un período de vigencia de uno a cinco años, pudiendo ser renovada igualmente por un período mínimo de un año y máximo de hasta cinco años.
2. Las autorizaciones previstas en los artículos 57.2 y 72.3 para cazadores no residentes en Extremadura y no inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura, durante su vigencia, surtirán los mismos efectos que las licencias de caza.