Artículo 76. Consecuencias del incumplimiento de los preceptos de la Ley.
Artículo 76 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.
Texto consolidado
1. Las acciones u omisiones contrarias a los preceptos de esta Ley, constituyen infracción administrativa y serán sancionadas, de acuerdo con el procedimiento administrativo, en la forma establecida en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo a que hubiere lugar.
2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario o en su caso indemnización, en las cuantías que se determinen por las especies destruidas, dañadas, capturadas o cobradas ilegalmente.