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Ley Vigente

Artículo 15. Acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.

Artículo 15 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Texto consolidado

En los núcleos rurales y áreas industriales, las vías públicas y otros terrenos no cinegéticos declarados como tales, la Consejería competente en materia de caza podrá autorizar la captura de especies cinegéticas cuando supongan peligro para la seguridad vial o las personas o puedan causar daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

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