Artículo 35. Prohibición de procedimientos masivos o no selectivos de caza.
Artículo 35 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-30.
Texto consolidado
1. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
2. No se consideran procedimientos masivos o no selectivos los métodos de control de predadores homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos exige autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-7222.