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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Protección de las especies cinegéticas.

Artículo 34 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

Texto consolidado

1. La introducción de especies o subespecies cinegéticas en los terrenos cinegéticos estará sometida a autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza.

2. Queda prohibida la introducción y cualquier otra intervención en la proliferación de especies o subespecies de caza que puedan desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

3. La Consejería competente en materia de caza determinará reglamentariamente las especies o subespecies susceptibles de introducción, reintroducción o reforzamiento, así como la forma de acreditar que los ejemplares a introducir no alteren la pureza genética de las especies autóctonas.

4. La Consejería competente en materia de caza establecerá reglamentariamente las condiciones y requisitos para determinar la pureza genética de las especies de caza existentes en los terrenos cinegéticos de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-353.

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