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Ley Vigente

Artículo 49 bis. Formación y profesionalización del cazador y del sector cinegético.

Artículo 49 bis de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-30.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de caza fomentará la formación del cazador y la profesionalización e innovación en el sector en aras de que la actividad cinegética proyecte sus potencialidades de conservación de biodiversidad, equilibrio poblacional, control de enfermedades y epizootias y desarrollo económico.

2. La formación a que se refiere el párrafo anterior, se dirigirá a cualquiera de los colectivos de agentes y operadores intervinientes en las acciones cinegéticas, y se podrá llegar a exigir como requisito obligatorio para el ejercicio de su actividad en aquellos casos que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-30.

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