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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 49. Requisitos para el ejercicio de la caza.

Artículo 49 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-30.

Texto consolidado

1. Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión y portar durante la acción de cazar los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.

b) Licencia de caza. Reglamentariamente se podrá determinar otra documentación equivalente a la licencia de caza.

c) Permiso de caza expedido por el titular del aprovechamiento cinegético o documento equivalente. Se considera documento equivalente, el carné de socio para cotos sociales. Reglamentariamente se podrá determinar otra documentación equivalente al permiso de caza.

d) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en caso de portar armas.

e) Cualesquiera otros documentos que exijan esta Ley o la normativa aplicable.

f) Documento acreditativo de estar federado en la Federación Extremeña de Caza, en caso de ejercer la caza en un coto social.

2. Tales documentos deberán estar en vigor y ser exhibidos a requerimiento de los agentes de la autoridad.

3. Los menores de edad, mayores de 14 años, en el caso de cazar utilizando armas de fuego o arcos, además de estar en posesión y portar la correspondiente autorización especial para ello, deberán ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-7222.

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