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Ley Vigente

Artículo 30. Aprovechamiento de las piezas de caza.

Artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Texto consolidado

Las piezas de caza deberán ser objeto de un aprovechamiento ordenado y racional que en todo caso deberá adecuarse a los planes y directrices que apruebe la Consejería competente en materia de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

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