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Ley Vigente

Artículo 60. Acciones cinegéticas que requieren autorización.

Artículo 60 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Texto consolidado

1. En los terrenos cinegéticos las acciones de caza encaminadas a evitar los daños a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes requerirán autorización expresa expedida por la Dirección General con competencias en materia de caza.

2. Reglamentariamente se podrán determinar otras acciones cinegéticas que deban someterse al régimen de autorización administrativa previa, así como la antelación mínima con la que se deben presentar las solicitudes para las distintas acciones cinegéticas y el plazo de la Dirección General con competencias en materia de caza para resolver.

3. Para el régimen de autorizaciones contenido en este artículo, atendiendo a razones imperiosas de interés general, y en concreto a la protección del medio ambiente y el mantenimiento del orden y de la seguridad pública, el silencio administrativo será en todos los casos, negativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

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