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Ley Vigente

Artículo 32. Piezas de caza en cautividad.

Artículo 32 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Texto consolidado

1. La tenencia en cautividad de las piezas de caza que se determinen reglamentariamente requerirá autorización administrativa previa.

2. A los efectos del apartado anterior, no tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de los terrenos cinegéticos legalmente autorizados ni en las granjas cinegéticas u otros núcleos zoológicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

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