Artículo 18. Reservas de Caza.
Artículo 18 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.
Texto consolidado
1. Son Reservas de Caza aquellos espacios declarados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de caza, en núcleos que presentan excepcionales posibilidades cinegéticas con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger determinadas especies cinegéticas y sus hábitats, subordinando su posible aprovechamiento a dicha finalidad y, en su caso, a la crianza para repoblar de forma natural otros terrenos cinegéticos.
2. La titularidad cinegética de las Reservas de Caza corresponde a la Junta de Extremadura. Su administración corresponde a la Consejería con competencias en materia de caza y su gestión a la Dirección General competente en materia de caza, que asegurará su aprovechamiento racional a través de un Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y de Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos.
3. La compensación a la que tengan derecho los propietarios de los terrenos por la privación del aprovechamiento cinegético de los mismos al ser adscritos a una reserva de caza, se realizará mediante un canon de compensación, consistente en una cantidad económica o un cupo de capturas o acciones cinegéticas equivalente.
4. Reglamentariamente se establecerá el régimen organizativo y de funcionamiento que incorporará, en todo caso, un director técnico y una junta consultiva en la que estarán representados de forma equilibrada las personas o entidades con intereses afectados. Asimismo, se determinará el procedimiento de cálculo y reparto de la compensación a la que se refiere el apartado anterior.