El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 56. Modalidades de caza.

Artículo 56 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-30.

Texto consolidado

1. Las modalidades de caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura son las siguientes:

a) De caza mayor: montería, batida, gancho, aguardo o espera, rececho y ronda. La modalidad de jabalí al salto se podrá practicar en las épocas y zonas que se determinen reglamentariamente.

b) De caza menor: ojeo, gancho, al salto o en mano, puesto fijo, perdiz con reclamo, caza con galgos y otros perros de persecución, perros en madriguera, cacería de zorros, cetrería y suelta para el abatimiento inmediato.

2. La práctica de estas modalidades de caza deberá estar prevista en los respectivos planes técnicos de caza de los cotos.

3. Reglamentariamente se podrán incluir otras modalidades de caza y se determinarán las condiciones y requisitos para llevar a cabo cada modalidad.

4. La nueva modalidad de caza de jabalí al salto será debidamente reglamentada estableciendo las condiciones sanitarias para aquellos animales abatidos, previa audiencia del Consejo Regional de Caza y de los colegios de veterinarios provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-7222.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 14/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.