Artículo 10. Registro de terrenos.
Artículo 10 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, la Consejería con competencias en materia de caza establecerá un registro público de terrenos. Reglamentariamente se determinará el contenido y funcionamiento de dicho registro.
2. Se incluirán de oficio en este registro los terrenos cinegéticos clasificados como Cotos de Caza. No se inscribirán en el mismo el resto de los terrenos cinegéticos y los terrenos no cinegéticos.