Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura.
Disposición final tercera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.
Texto consolidado
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 23 mayo, de Protección de los Animales de Extremadura, que queda redactada como sigue:
«1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, siéndoles de aplicación su legislación específica, la caza y las especies cinegéticas, la pesca fluvial y lacustre, la fauna silvestre, y los animales utilizados para la experimentación y fines científicos.
2. En los casos en los que no sea posible la captura sin muerte de animales abandonados que vivan en las mismas condiciones que los silvestres, la Consejería competente en materia de caza, cuando causen daños cinegéticos, podrá autorizar excepcionalmente su abatimiento con el fin de prevenir o paliar dichos daños.»