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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Vigencia de las inscripciones del Registro Regional de Infractores de caza.

Disposición transitoria séptima de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. · BOE-A-2010-19851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Texto consolidado

Los asientos vigentes del Registro Regional de Infractores de caza, creado por el artículo 87 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

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