Artículo 33. Tipos de gravamen.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. La base imponible de este Impuesto, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, será gravada al tipo del 10 por 100.
2. El porcentaje anterior se incrementará anualmente en un punto si los obligados por el impuesto no acometieran las obras cuya ausencia da lugar a esta exacción hasta llegar al máximo del 20 por 100, no incrementándose en lo sucesivo.
3. Los tipos de gravamen aplicables serán los vigentes en la fecha de los respectivos devengos de este impuesto.