Artículo 53. Infracciones y sanciones.
Artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. Las infracciones tributarias relativas al presente Impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria.
2. A efectos del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito, se calificarán como infracciones tributarias muy graves:
a) La deslocalización del tributo regulado en el presente texto legal. A tal efecto tendrán la consideración de infracción, a título meramente ejemplificativo, la desviación de pasivo a cuentas de ahorro o a cualesquiera otras, correspondientes a sucursales que tengan su sede fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La repercusión a terceros de este Impuesto.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta las cuantías económicas deslocalizadas o repercutidas, la reiteración de las conductas sancionables y todas aquellas circunstancias previstas en la Ley General Tributaria.
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