Artículo 49. Órganos competentes.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
La titularidad de la competencia para la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda.
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