Artículo 37. Obligaciones formales y deber de colaboración de las Administraciones actuantes en materia de urbanismo.
Artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la actuación de oficio, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o, en su caso, los órganos de la Administración autónoma extremeña, actuantes en materia de urbanismo, deberán notificar a la Consejería con competencias de Hacienda de la Junta de Extremadura, en el plazo de diez días desde que tomen el acuerdo, la iniciación del expediente declarativo del incumplimiento de deberes urbanísticos, siempre que los mismos puedan llegar a ser constitutivos de un hecho imponible de este impuesto, mencionándose en citada notificación el propietario o propietarios afectados, la referencia catastral del solar o del terreno sobre el que se asienta una edificación que pueda llegar a ser declarada en ruina, y el concreto deber urbanístico que se considere puede haber sido incumplido.
2. Las Administraciones Locales comunicarán de oficio a la Consejería competente en materia de Hacienda los inmuebles incluidos en el Registro Municipal de Solares, que con carácter administrativo, deben crearse en todos los municipios de más de 10.000 habitantes.
3. Dichas Administraciones Locales quedan igualmente obligadas, una vez recaída la correspondiente resolución en el expediente declarativo del incumplimiento de deberes urbanísticos, que puedan ser idóneos para generar uno de los hechos imponibles gravados por este impuesto, a notificar la misma a la Consejería con competencias de Hacienda de la Junta de Extremadura, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de mencionada resolución, debiéndose incluir en mencionada comunicación, aparte del contenido concreto de la resolución recaída, y si ésta es o no firme en vía administrativa, las circunstancias identificativas del propietario o propietarios afectados, la referencia catastral del solar, o del terreno con edificación declarada en ruina, y el específico deber urbanístico que se considera se ha infringido, y así se ha declarado.