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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Texto consolidado

1. El Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de naturaleza directa y real, que se regulará por las disposiciones de esta Ley y las normas complementarias que se dicten para su ejecución por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los conceptos de terrenos cinegéticos, zonas de caza limitada y cotos de caza así como su clasificación serán los establecidos en la Ley de Caza de Extremadura vigente.

Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera, entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5:

Redacción anterior:

"Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.

El Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de naturaleza directa y real, que se regulará por las disposiciones de esta Ley y normas complementarias que se dicten para su ejecución por la Comunidad Autónoma de Extremadura."#dfprimera

Esta modificación entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina la disposición final 5 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura..

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