Artículo 2 bis. Exenciones.
Artículo 2 bis del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.
Texto consolidado
Gozarán de exención en este impuesto:
Los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración.
Téngase en cuenta que artículo, añadido por la disposición final 1.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera, entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5.#dfprimera
Esta adicción entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina la disposición final 5 de la citada ley.
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