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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Tipos de gravamen de los Cotos Sociales.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Texto consolidado

1. El tipo de gravamen aplicable a los cotos sociales cuya superficie se encuentre en su integridad en el mismo término municipal al de su sede social, será de 0,10 euros/ha.

2. La parte de la superficie de un coto social ubicada en distinto término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 1,00 euro/ha.

3. Cuando toda la superficie de un coto social se encuentre fuera del término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 2,00 euros/ha.

4. Si se advirtiera que la finalidad de estos Cotos Sociales fuera el ánimo de lucro, a efectos meramente fiscales se aplicarán las normas relativas a los Cotos Privados de Caza mediante resolución motivada.

Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.6 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera, entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5:

Redacción anterior:

"Artículo 5. Tipos de gravamen de los cotos deportivos.

1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos deportivos son los siguientes:

a) Cotos locales deportivos: 0,084 euros por hectárea.

b) Cotos deportivos no locales: 0,90 euros por hectárea.

2. Si se advirtiera que la finalidad deportiva de estos cotos deportivos no fuera la principal y si existiera ánimo de lucro, a efectos meramente fiscales se aplicarán las normas relativas a los cotos privados de caza mediante resolución motivada."#dfprimera

Esta modificación entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina la disposición final 5 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura..

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