Artículo 35. Período impositivo y devengo.
Artículo 35 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. · DOE-e-2006-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. El período impositivo coincide con el año natural.
2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará a aquellas conductas calificadas como hechos imponibles en el artículo 26 de esta Ley que se hubieran producido a lo largo del período impositivo.