Disposición final tercera. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda.
Disposición final tercera de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.
Texto consolidado
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, mediante Orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los tributos propios:
a) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como las normas precisas para la gestión y liquidación del tributo.
b) La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones y cualquier otro documento con trascendencia en la gestión del tributo.