Artículo 27. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 27 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-15.
Texto consolidado
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Residuos peligrosos 18 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
b) Residuos no peligrosos 12 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
c) Residuos inertes 3,5 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición final 4.c) de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-226.