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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 45. Período impositivo y devengo.

Artículo 45 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-18.

Texto consolidado

1. El período impositivo se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de suministros facturados, el período impositivo coincidirá con el período de facturación.

b) En el caso de consumos propios así como de suministros no facturados o gratuitos, el período impositivo será el semestre natural.

c) Para el supuesto de las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el período impositivo coincidirá con el año natural.

2. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.

En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, el impuesto se devengará el último día del período impositivo.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-374.

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