Artículo 3. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.
Artículo 3 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.
Texto consolidado
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 8 por ciento para la porción de base liquidable comprendida entre 0 y 360.000 euros, del 10 por ciento para la porción de base liquidable entre 360.000,01 y 600.000 euros, y del 11 por ciento para la porción de la base liquidable superior a 600.000,01 euros.