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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Declaración censal.

Artículo 48 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-18.

Texto consolidado

Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración censal relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-374.

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