Artículos 16 a 18.
Artículos 16 a 18 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629
Más artículos de Ley 2/2012
- ← Artículo 16. Tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- → Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional.
- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.